¿Mi bebé nacido en España será español?

Esta es una pregunta muy frecuente a los Abogado Extranjería de Málaga por parte de los extranjeros. Ya que en muchos países especialmente en América, la nacionalidad se obtiene por territorialidad, es decir se adquiere la nacionalidad del territorio en donde se nace.

Pero este no es el caso de España. No obstante, existen algunas condiciones  en las nacer en territorio español, aún con padres extranjeros, puede conducir a la nacionalidad Española. 

Registro Civil

¿Cómo puede un bebé de padres extranjeros obtener la nacionalidad española?

Según lo establecido en el artículo 17 del código civil Español, son españoles de origen todos aquellos nacidos en España  bien sea de padre o madre española.

Según esta regla, los hijos nacidos de padres extranjeros en España, adquirirán la nacionalidad de sus padres, por lo tanto no son considerados españoles de origen. 

Sin embargo, la legislación española cuenta con excepciones a esta norma. Así, que en determinadas situaciones y con la finalidad de proteger los intereses de los menores, este cada niño nacido en España adquirirá la nacionalidad española de origen. 

Una de estas condicionantes es la nacionalidad por presunción, y se da, entre aquellos supuestos en los que los países de origen de los padres no reconocen como nacionales a los hijos nacidos en el extranjero, o al menos no se le da reconocimiento de manera inmediata.

Es así, que si el hijo nace en España y las leyes del país de origen de los padres no le obliga a que tenga la nacionalidad de sus padres, los padres del niño podrán solicitar la nacionalidad española por el valor de simple presunción. 

Actualmente se puede pedir la nacionalidad por valor de simple presunción si los padres son de las siguientes nacionalidades:

Si los padres son originarios de países como Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe. Su hijo nacido en España es candidato a la nacionalidad por valor de simple presunción. 

*LOS BOLIVIANOS YA NO PUEDEN. MODIFICADA SU CONSTITUCION.  (Resoluciones de 5-2.ª de marzo y 25 de septiembre de 2004; 16-3.ª de septiembre de 2005; 27-4.ª de diciembre de 2006; 3-5.ª de enero de 2007).

En caso que la nacionalidad de los padres no coincida con la lista mencionada anteriormente.

Pues bien, en el caso de que la nacionalidad de los padres no coincida con los países anteriormente mencionados y no se pueda adquirir la nacionalidad por simple presunción, sus padres pueden solicitar la nacionalidad Española por residencia legal. En donde solo tendrán que esperar un año (de residencia legal y continuada) luego de su nacimiento para tramitar por esta vía.

Tanto el procedimiento de nacionalidad por valor de simple presunción como el de nacionalidad por residencia, son diferentes y poseen ciertas particularidades las cuales deben ser tomadas en cuenta.

Es por ello que para que todos estos procedimientos se realicen satisfactoriamente nada como contar con la ayuda de un Abogado experto en la materia, esta será la persona mas idónea y calificada para asesorarte y aclarar así cada una de tus dudas. 

Si necesitas ayuda para realizar los trámites de nacionalidad Española bien sea por simple presunción o por residencia no dudes en contactarnos. Como abogada especializada en extranjería te guiaré en cada paso para que este proceso se realice satisfactoriamente. Contacta conmigo.

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