¿Qué es el arraigo laboral?
El antes desconocido Arraigo laboral es una de las formas de regularización en España a los extranjeros que están aqui en situación irregular a por lo menos dos años y que conseguiste demostrar la relación laboral de al menos 6 meses conforme la Ley de Extranjería y su Reglamento llamada residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral. Se podría demostrar esta relación laboral a traves de una denuncia en la Inspección de Trabajo o la denuncia ante Juzgado y con la posterior sentencia en que se reconociera el vínculo laboral.
Ocurre que recientemente el Supremo dictó una sentencia, polémica por cierto, por la cual se reconocía este tipo de regularización de arraigo laboral con la prueba de la vida laboral. Es decir, autorizó a que el extranjero pudiera acreditar la relación laboral de seis meses por cualquier media de prueba admitida en Derecho.
Esta sentencia ha abierto la puerta a miles de extranjeros que habían solicitado la protección internacional de asilo y que tenían una tarjeta roja en que les autoriza a trabajar hasta que se conceda o no la protección y estaban incluidos en estos supuestos de haber trabajado por seis meses en los últimos dos años en España, al igual que los extranjeros que no consiguieran renovar sus residencia por falta de cotización.
No obstante a la avalancha de solicitudes de arraigo laboral, las Oficinas de Extranjeros no empezaron a dictar resoluciones hasta que se publicó la Instrucción SEM 1/2021 sobre el Procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral. A simple lectura se observa la «poca voluntad» por decir de alguna manera, que tuvo la Secretaria de Estado de Migraciones en dar estas pautas a la administración para su aplicación.
En el periódico El confidencial de 2/07/21 expresa que “Han establecido unos criterios que son contrarios a la norma porque no han encajado bien la derrota. No ha sido una decisión del Gobierno, sino que les he obligado yo mediante la Justicia” valora Jaime Martín, abogado que ha ganado dos de las tres sentencias que han marcado jurisprudencia.
Las recientes resoluciones de las solicitudes de arraigo laboral inclusive en Málaga son denegatorias por no haber acreditado el mínimo de 30 horas semanales. Tampoco a los trabajadores autónomos ni estudiantes están incluidos en la Instrucción.
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